Formación en seguros

Para distribuidores de seguros y su Personal Relevante

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Distribuidor de Seguros

formacioncontinuaseguros.com es una Entidad autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la organización, impartición y certificación de la Formación de Acceso a la Distribución de Seguros Nivel 2 y Nivel 3.

RD 287/2021 de 20 de abril y Resolución de 3 de junio de 2021

Formación continua en Seguros
¿Qué debes saber sobre la Formación Continua?
A - Los distribuidores de seguros y de reaseguros deberán garantizar una formación continua al Personal Relevante, como son: los Responsables de la Actividad de Distribución, los Colaboradores Externos, los empleados y el personal de "Call-Center" que participen en ventas.
B - El Personal Relevante certificado como Nivel 1 o 2 (o equivalente) deberá realizar obligatoriamente 25 horas anuales, sin embargo los certificados como Nivel 3 solo 15 horas anuales.
C - La formación obligatoria anual podrá ser impartida por el propio distribuidor de seguros debiendo disponer de programa de formación continua y procedimientos de evaluación (presencial u on-line) que acrediten el aprovechamiento de los cursos. No es necesario solicitar autorización ni comunicar nada a la DGSFP.
D - El Distribuidor debe acreditar esta formación continua obligatoria a través de una Memoria Anual indicando las personas, horas realizadas y materias que se han superado. Estará a disposición del órgano de supervisión del que dependa el distribuidor la DGSFP o CC.AA. para posibles inspecciones.
E - La norma no establece contenidos concretos para la formación continua. Queda a la voluntad del propio distribuidor siempre y cuando sean materias relacionadas con el ejercicio de la actividad a la que se dediquen.
F - Por un lado, el Personal Relevante tiene una responsabilidad administrativa en caso de no cumplir con esta formación. De otro lado, el Distribuidor es responsable de que todos su Personal Relevante dispongan de los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercer la distribución de sus seguros.
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En cualquier momento y desde cualquier lugar tus empleados podrán acceder a los cursos de formación en seguros.
Acceso a la Plataforma las 24 horas del día.

VERSATILIDAD

Tus empleados podrán realizar su formación en seguros con cualquier dispositivo y soporte digital, como portátil, tablet, PC, móvil... conectado a internet.

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Toda la Plataforma de Formación y Certificados estarán personalizados con el logotipo de tu empresa y firma del responsable.
Tus empleados encontrarán afinidad con tu empresa.

CERTIFICADOS

Podrás generar los certificados acreditativos por cursos, por empleados, por fechas, certificados para la DGSFP, ... y tan sencillo como un simple "clic".

MEMORIA ANUAL

Podrás obtener cada año la Memoria Anual de Formación con detalle de los empleados, cursos, horas y evaluaciones en un solo "clic".

NUESTROS CURSOS

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Registrar agentes y/o empleados

Registra a todos tus agentes cargando un único fichero, compartiendo con ellos un enlace o bien de forma individual.

Personalizar la plataforma

Utiliza tu imagen de empresa para que los agentes y/o empleados se sientan identificados en todo momento.

Generar Certificados D.G.S.F.P.

Genera los Certificados para los agentes y/o empleados y el informe anual para la D.G.S.F.P. automáticamente.

Uso de la Plafaforma por el agente o alumno

Una plataforma sencilla e intuitiva que facilitará a los agentes y/o empleados el cumplir la normativa de formación continua.

Planes de Formación Continua

Tarifa plana para la Formación Continua

Formación Inicial

Certificación Profesional de formación inicial de acceso a la distribución de seguros y reaseguros

Preguntas frecuentes

  • ¿Por qué tengo que cumplir requisitos de formación en mi empresa de distribución de seguros?

    La Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, establece la necesidad de que quienes formen parte de la estructura de gobierno de los distribuidores de seguros o reaseguros, así como aquellos empleados que participen directamente en la distribución, tengan un nivel idóneo de conocimientos y competencia respecto a esta actividad, pues constituyen un elemento esencial para garantizar la calidad del servicio que prestan.

    De esta manera, el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, transpone en el título I de su libro segundo la citada directiva, estableciendo el requisito de que los distribuidores de seguros y reaseguros, la persona responsable de la actividad de distribución o, al menos, la mitad de las personas que forman parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución, los colaboradores externos, los empleados de los distribuidores y de los colaboradores externos, así como el personal de las redes de distribución de los operadores de banca-seguros que participen directamente en la distribución, dispongan de los conocimientos necesarios para el correcto desempeño de su actividad. Asimismo, su disposición final decimocuarta faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en dicho real decreto-ley.

    En materia de formación en distribución de seguros, la normativa aplicable y en vigor actualmente es:
    El Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros y la Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y de reaseguros.


  • El artículo 4 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, establece que:

    Los distribuidores de seguros y de reaseguros y su personal relevante que proporcionen información sobre productos de seguros y de reaseguros con la finalidad de celebrar el contrato de seguro o de reaseguro, deberán contar con la formación y aptitudes necesarias para:

    a) Conocer las características, riesgos y aspectos esenciales de los productos ofrecidos, incluidas sus implicaciones fiscales específicas, prestando especial atención a los productos complejos.
    b) Conocer el importe total de los costes y gastos en los que incurrirá el cliente con ocasión de la preparación, celebración o cumplimiento del contrato de seguros considerado.
    c) Conocer las características y alcance de los servicios de seguros o de reaseguros.
    d) Conocer el funcionamiento del mercado financiero en general, y de seguros en particular, y cómo pueden afectar, en su caso, al valor y fijación de precios de los productos de seguros sobre los que proporcionan información a los clientes.
    e) Conocer la normativa reguladora de la actividad de distribución de seguros y de reaseguros.
    f) Evaluar la documentación relativa a los productos de seguros sobre los que se proporciona información, en particular la documentación precontractual.

    A estos efectos, se entenderá por personal relevante a "toda persona, empleado o no, que participe directamente en la distribución de seguros y reaseguros privados por cuenta de los distribuidores de seguros o de reaseguros o de los colaboradores externos, proporcionando información o prestando asesoramiento a clientes o potenciales clientes".

    Serán consideradas asimismo como personal relevante las siguientes personas:

    a) La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
    b) La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los mediadores de seguros y corredores de reaseguros, personas jurídicas.
    c) La persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros o, en su caso, las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros de los colaboradores externos de los mediadores de seguros.

  • La normativa de distribución de seguros distingue dos categorías: formación inicial y formación continua.


    FORMACIÓN INICIAL: se encuadra a todo el personal relevante en los siguientes niveles:
    Nivel 1
    Necesitan formación de Nivel 1 los siguientes profesionales:
    La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
    Los corredores de seguros y de reaseguros que sean personas físicas; la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los corredores de seguros y reaseguros que revistan la forma de personas jurídicas.
    La persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los operadores de banca-seguros.

    La formación de Nivel 1 tendrá un mínimo de 300 horas lectivas.

    Nivel 2
    Necesitan formación de Nivel 2 los siguientes profesionales:
    Los agentes de seguros que sean personas físicas que presten asesoramiento sobre productos de seguros; la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los agentes de seguros que revistan la forma de personas jurídicas, que presten asesoramiento sobre productos de seguros.
    Los empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que presten asesoramiento sobre productos de seguros o de reaseguros.
    Los empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros que presten asesoramiento sobre productos de seguros o de reaseguros.
    Las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros, en los casos en que presten asesoramiento sobre productos de seguros.
    Los colaboradores externos que sean personas físicas que presten asesoramiento sobre productos de seguros; la persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros de los colaboradores externos que revistan a forma de personas jurídicas, así como a sus empleados, en el caso de que presten asesoramiento sobre productos de seguros.

    La formación de Nivel 2 tendrá un mínimo de 200 horas lectivas.

    Nivel 3
    Necesitan formación de Nivel 3 los siguientes profesionales:
    Los agentes de seguros que sean personas físicas en los casos en que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento; la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los agentes de seguros que revistan la forma de personas jurídicas, que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento.
    Los empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que proporcionen información sobre productos de seguros o de reaseguros, que no realicen labor de asesoramiento.
    Los empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros que proporcionen información sobre productos de seguros o de reaseguros, que no realicen labor de asesoramiento.
    Las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros, en los casos en que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento.
    Los colaboradores externos que sean personas físicas en los casos en que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento; la persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros de los colaboradores externos que revistan la forma de personas jurídicas, así como a sus empleados, en los casos en que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento.

    La formación de Nivel 1 tendrá un mínimo de 150 horas lectivas.


    FORMACIÓN CONTINUA:

    Los distribuidores de seguros y de reaseguros, así como el personal relevante de los distribuidores de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 7, deberán garantizar una formación continua.

    La formación continua mínima para las personas comprendidas en los Niveles 1 y 2 (prestan asesoramiento a los clientes) deberá ser de 25 horas lectivas anuales.

    La formación continua mínima para las personas comprendidas en el Nivel 3 (ofrecen información a los clientes) deberá ser de 15 horas lectivas anuales.

    ¿Con qué periodicidad?
    Las horas lectivas de formación continua requerida son anuales, y deberán ralizarse en el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.

    ¿Cuándo tienen que empezar a realizar la formación continua mis empleados y colaboradores?
    La obligación de formación continua anual se aplicará a partir del año siguiente a aquél al que se hubiese accedido al ejercicio de la actividad de distribución.

  • Según el Artículo 12.1 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, la formación podrá ser organizada por los propios distribuidores de seguros y de reaseguros, las universidades públicas o privadas, o por personas o entidades externas certificadoras de formación, atendiendo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3, respectivamente, y a lo dispuesto por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  • De acuerdo con el Artículo 12. 2 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, los distribuidores de seguros y de reaseguros podrán organizar los cursos de formación previstos en el artículo 7 para su personal relevante.

  • Los distribuidores de seguros y de reaseguros que organicen los cursos de formación deberán disponer de medios humanos y materiales, de procedimientos y de una estructura organizativa que asegure que el personal relevante cuenta con los conocimientos y aptitudes adecuados.
    Dicho deber será exigible de forma proporcionada a la naturaleza, tamaño y complejidad de las actividades que desarrolla el distribuidor, la complejidad de los productos sobre los que informa o asesora, el tipo de clientes a los que presta servicios, la dimensión de su plantilla, así como su implantación nacional o internacional.
    El distribuidor definirá de forma clara y precisa:

    a) Las funciones y responsabilidades del personal, garantizando que, cuando proceda, y teniendo en cuenta los servicios prestados por el distribuidor de seguros o de reaseguros y su organización interna y externa, exista una distinción clara al describir las responsabilidades entre las funciones destinadas a prestar asesoramiento y a proporcionar información. En este sentido, definirán el alcance y las características propias del servicio de información y de asesoramiento, a efectos de que el personal relevante comprenda inequívocamente las diferencias entre ambos servicios y sus respectivos alcances y límites de actuación.
    b) Los procedimientos que aseguren que el personal relevante es evaluado.
    c) Las cualificaciones que debe reunir el personal relevante, así como el número de horas de formación que se considera adecuado atendiendo a la naturaleza y complejidad del servicio que vaya a prestarse y a los requisitos previstos en este real decreto.
    d) La equivalencia de dichas cualificaciones con los contenidos formativos.
    e) Las personas encargadas de impartir la formación bajo su dirección y responsabilidad.
    f) Los mecanismos de control que aseguren que el personal relevante posee los conocimientos adecuados para prestar los servicios. En este sentido, comprobará que las evaluaciones o exámenes que se realicen permiten acreditar que el personal que los supere ha obtenido los conocimientos adecuados para la prestación de los servicios, y realizará evaluaciones para comprobar que el personal relevante tiene dichos conocimientos.
    g) Los mecanismos de revisión a realizar con periodicidad al menos anual, sirviéndose al efecto de medios internos o externos. Para ello se tendrán en cuenta la evolución y las necesidades del personal relevante.

    Esta revisión garantizará que el personal relevante cuenta con la cualificación adecuada y que conserva y actualiza sus conocimientos mediante formación continua, e incluirá la realización de acciones concretas de formación sobre cualquier producto de seguros o de reaseguros nuevo que ofrezca el distribuidor.
    El distribuidor o, en su caso, sus órganos de administración, garantizarán que el personal relevante no prestará servicios para los que no haya adquirido los conocimientos y aptitudes necesarios.


  • Los cursos podrán realizarse a distancia, incluida la vía electrónica, debiendo guardar, a efectos de horas efectivas de formación, la correspondiente proporcionalidad con relación a los programas establecidos en los anexos de esta resolución.

  • Se considera formación continua cualquier curso relacionado con la actividad diaria que permite mantener actualizados los conocimientos y favorecer un servicio de calidad en la empresa de distribución de seguros.

  • Emisión de certificados acreditativos de la superación de los cursos Certificado:
    La acreditación de los conocimientos adquiridos hasta la fecha. Dicha acreditación podrá realizarse a través del correspondiente certificado.
    Registro de empleados
    1. Los distribuidores de seguros y de reaseguros deberán mantener registros relativos a la acreditación de sus conocimientos y aptitudes, así como del personal relevante.
    Para ello, deberán disponer de una relación actualizada del personal relevante en la que conste, para cada persona que figure en la relación, lo siguiente:
    Artículo 13. Forma de acreditar los conocimientos y aptitudes.
    b) La acreditación de la formación continúa recibida. En el caso de que la formación y la evaluación de la formación continua se prestan por el propio distribuidor, deberá constar en el registro de cada persona la formación impartida, la evaluación de los conocimientos adquiridos y el resultado de la misma.
    Memoria anual a disposición de la DGSFP
    Formación inicial: Los distribuidores de seguros y de reaseguros que organicen los cursos de formación de los niveles 2 y 3 tendrán a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una memoria anual en la que se detallará el contenido del curso, las personas que lo hayan superado, el sistema seguido para la evaluación de su aprovechamiento, la acreditación de los conocimientos adquiridos por los empleados y la documentación correspondiente al contenido de las evaluaciones o exámenes propuestos a los empleados, así como cualquier otra información y documentación que se estime oportuna.
    Requisitos de la formación continua para el ejercicio de las funciones de las personas que participan en la distribución de seguros y de reaseguros.
    Para cada período anual al que se hace referencia en el artículo 11 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, los distribuidores de seguros y de reaseguros deberán garantizar que tanto ellos como el personal relevante adquieren una formación continua. A estos efectos, elaborarán una memoria en la que se recoja el contenido de los programas de formación continua, su duración y las personas que han recibido esta formación.
    Tal memoria estará a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  • Ponemos a tu disposición la mejor solución para el Distribuidor de seguros y reaseguros privados conforme a la nueva normativa del RD 287/2021 de 20 de abril y Resolución de 3 de junio de 2021:

    Personalizada: Con tu imagen corporativa y bajo tu dirección.
    Estructura: ponemos a tu disposición los medios materiales, los procedimientos y una estructura técnica y organizativa que asegura que el personal relevante de tu empresa de distribución de seguros cuenta con los conocimientos y aptitudes adecuados.
    Fácil: Tú mismo seleccionarás los cursos, inscribirás a tu personal, harás el seguimiento y control de actividad, y dirigirás todo el desarrollo de los cursos.
    Especializada: Para distribuidores de seguros, con un amplio catálogo de cursos a tu disposición en materias de seguros.
    Abierta: podrás incorporar los cursos y contenidos que como distribuidor creas convenientes para tus empleados y colaboradores, tales como productos de seguro que comercializas, guías de procedimientos y buenas prácticas, manuales de control interno, etc...
    Económica: reducirás de formas significativa los costes anuales de formación de tu empresa, y tendrás acceso a todos los cursos de la oferta formativa que necesites.
    Garantiza el Cumplimiento de las obligaciones administrativas frente a la DGSFP: emisión de los certificados, llevanza del Registro y elaboración de la Memoria anual.

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